Acciones y recursos en la contratación pública con precedentes del tribunal administrativo de contrataciones públicas Ernesto Cedeño Alvarado

By: Cedeño Alvarado, ErnestoMaterial type: TextTextLanguage: Spanish Publication details: Panamá: Universal Books, 2013Edition: 1a. ediciónDescription: 106 paginas. : 20 cmISBN: 9789962686972Subject(s): DERECHO ADMINISTRATIVO -- PANAMÁ | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | CONTRATACIÓN PÚBLICA -- PANAMÁ | CONTRATOS -- PANAMÁDDC classification: 350.711
Contents:
Índice. Introducción. Acciones gubernativas informales. 1. La reclamación simple. 2. La queja institucional. 3. La denuncia ante la entidad contratante. 4. La petición institucional. Acciones más formales. 1. Acción de reclamo. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. 2. Recurso de impugnación. 3. Recurso de apelación a la resolución administrativa del contrato. 4. El Habeas Data. Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. 5. Advertencia de Ilegalidad. 6. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción. 7. Recurso contencioso administrativo de nulidad. 8. Recurso contencioso administrativo de derecho humanos. 9. La viabilidad jurídica. 10. Ritual procesal en lo contencioso administrativo. 11. La suspensión provisional del acto administrativo en Panamá. 12. Recursos constitucionales. 13. Recurso de inconstitucionalidad. 14. Ampara de garantías constitucionales. 15. Precedentes del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. 1. ¿Las empresas de factoraje, pueden emitir cartas de referencias bancarias? 2. El tribunal puede anular cláusulas contrarias a derecho. 3. En la formulación de cargos al contratista moroso, se debe consignar lo que la ley. 4. Hay nulidad absoluta de un acto posterior, emitido por un ente público, si el tribunal no ha fallado previ-viamente, un caso impugnado de su competencia, sobre el mismo negocio. 5. Toda modificación del pliego de cargos, debe publicarse en el portal electrónico. 6. Si el pliego de cargos no contempló lo atinente al precio riesgoso, no se debe descalificar una oferta por ese tópico. 7. Exigir experiencias previas en las contrataciones menores, no son procedentes. 8. No se puede escoger un bien con características di-ferentes, a las solicitantes en el pliego de cargos. 9. Valor que tienen los informes de las comisiones. 10. Para establecer el periodo para la inhabilitación, éste debe motivarse muy bien. 11. No se puede inhabilitar, sino ha concluido primero, el procedimiento resolución administrativa del contrato. 12. La notificación válida que se le hace al contratista, es la que se hace a través del portal de Panamá Compra. 13. es permitido la ampliación del término, para presentar los descargos. 14. El formulario de propuestas es un memorial, y por lo tanto, se debe timbrar. 15. Exigir la certificación de ejecución y entrega satisfactoria de ordenes de compra y contratos a favor de la Caja de Seguro Social expedida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos, para poder participa en un acto publico, es ilegal. 16. Cuando se puede aplicar, el rechazo de las ofertas. 17. Las comisiones no tienen viabilidad de aplicación en las compras menores. 18. La carga de claridad del pliego de cargos, le corresponde a la entidad licitante. 19. Los proponentes son los que deben facilitar o entregar, toda la información de la propuesta a la Entidad Licitante. 20. En qué consiste la subsanación de un documento. 21. Cuando existe, la extemporaneidad de la propuesta. 22. El error de forma, en el informe de la comisión evaluadora, no lo invalida. 23. Lo que debe constar, en la documentación aportada por las empresas adjudicatarias. 24. Fecha en la declaración jurada sobre las medidas de retorsión. 25. Vigencia de un certificado del registro público. 26. El precio muy bajo en una propuesta, no significa que el mismo sea riesgoso. 27. Cuando pueden ser descalificados los proponentes. 28. Deber que tienen las entidades, de publicar todo lo que sustenta un acto público, en Panamá Compra. 29. El no esperar el cumplimiento de los términos, anula lo actuado por la entidad. 30. Efecto que tienen un error en la propuesta del contratista. 31. Indebida conformación de una comisión. 32. Es válida la aceptación parcial de los bienes. 33. Los problemas técnicos de la entidad, no deben ser imputables al contratista.
Summary: El presente trabajo investigativo tuvo por objetivos, el conocer la legislación panameña contractual, a efecto de precisar cuál es el articulado que rige para las acciones y/o recursos formales y el identificar las solemnidades que gravitan en los mismos, para que se pueda tener el conocimiento debido para poder acceder, a la justicia administrativa.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Copy number Status Date due Barcode
Libros/ General Libros/ General BIBLIOTECA CENTRAL - PANAMÁ
Fondo general
Col. General 350.711 C326 (Browse shelf(Opens below)) e.1 Available 54968992

Contiene índice, bibliografía.

Índice.
Introducción.
Acciones gubernativas informales.
1. La reclamación simple.
2. La queja institucional.
3. La denuncia ante la entidad contratante.
4. La petición institucional.
Acciones más formales.
1. Acción de reclamo.
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
2. Recurso de impugnación.
3. Recurso de apelación a la resolución administrativa del contrato.
4. El Habeas Data.
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
5. Advertencia de Ilegalidad.
6. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
7. Recurso contencioso administrativo de nulidad.
8. Recurso contencioso administrativo de derecho humanos.
9. La viabilidad jurídica.
10. Ritual procesal en lo contencioso administrativo.
11. La suspensión provisional del acto administrativo en Panamá.
12. Recursos constitucionales.
13. Recurso de inconstitucionalidad.
14. Ampara de garantías constitucionales.
15. Precedentes del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
1. ¿Las empresas de factoraje, pueden emitir cartas de referencias bancarias?
2. El tribunal puede anular cláusulas contrarias a derecho.
3. En la formulación de cargos al contratista moroso, se debe consignar lo que la ley.
4. Hay nulidad absoluta de un acto posterior, emitido por un ente público, si el tribunal no ha fallado previ-viamente, un caso impugnado de su competencia, sobre el mismo negocio.
5. Toda modificación del pliego de cargos, debe publicarse en el portal electrónico.
6. Si el pliego de cargos no contempló lo atinente al precio riesgoso, no se debe descalificar una oferta por ese tópico.
7. Exigir experiencias previas en las contrataciones menores, no son procedentes.
8. No se puede escoger un bien con características di-ferentes, a las solicitantes en el pliego de cargos.
9. Valor que tienen los informes de las comisiones.
10. Para establecer el periodo para la inhabilitación, éste debe motivarse muy bien.
11. No se puede inhabilitar, sino ha concluido primero, el procedimiento resolución administrativa del contrato.
12. La notificación válida que se le hace al contratista, es la que se hace a través del portal de Panamá Compra.
13. es permitido la ampliación del término, para presentar los descargos.
14. El formulario de propuestas es un memorial, y por lo tanto, se debe timbrar.
15. Exigir la certificación de ejecución y entrega satisfactoria de ordenes de compra y contratos a favor de la Caja de Seguro Social expedida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos, para poder participa en un acto publico, es ilegal.
16. Cuando se puede aplicar, el rechazo de las ofertas.
17. Las comisiones no tienen viabilidad de aplicación en las compras menores.
18. La carga de claridad del pliego de cargos, le corresponde a la entidad licitante.
19. Los proponentes son los que deben facilitar o entregar, toda la información de la propuesta a la Entidad Licitante.
20. En qué consiste la subsanación de un documento.
21. Cuando existe, la extemporaneidad de la propuesta.
22. El error de forma, en el informe de la comisión evaluadora, no lo invalida.
23. Lo que debe constar, en la documentación aportada por las empresas adjudicatarias.
24. Fecha en la declaración jurada sobre las medidas de retorsión.
25. Vigencia de un certificado del registro público.
26. El precio muy bajo en una propuesta, no significa que el mismo sea riesgoso.
27. Cuando pueden ser descalificados los proponentes.
28. Deber que tienen las entidades, de publicar todo lo que sustenta un acto público, en Panamá Compra.
29. El no esperar el cumplimiento de los términos, anula lo actuado por la entidad.
30. Efecto que tienen un error en la propuesta del contratista.
31. Indebida conformación de una comisión.
32. Es válida la aceptación parcial de los bienes.
33. Los problemas técnicos de la entidad, no deben ser imputables al contratista.

El presente trabajo investigativo tuvo por objetivos, el conocer la legislación panameña contractual, a efecto de precisar cuál es el articulado que rige para las acciones y/o recursos formales y el identificar las solemnidades que gravitan en los mismos, para que se pueda tener el conocimiento debido para poder acceder, a la justicia administrativa.

There are no comments on this title.

to post a comment.

Click on an image to view it in the image viewer

Bibliotecas Virtuales

Dirección:
Ave. Justo Arosemana
Calle 40 y 41
Panamá - Ciudad de Panamá

Biblioteca - Horario de Atención:
Lunes - Viernes: 9:00 am / 9:00 pm
Sábado: 9:00am / 1:00 pm
Contact Center:
800-0606

Teléfono:
T. (507) 227 88 22
F. (507) 227 88 31